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Exención de la prestación por maternidad y paternidad en IRPF

Con la campaña de la RENTA 2018 en marcha, son muchas las dudas que han ido surgiendo y, en muchos casos, tienen que ver con las prestaciones por maternidad y paternidad.

Al no ser habitual que año tras año se tenga un bebé y se beneficien los progenitores tanto de bajas como de las prestaciones tanto estatales como autonómicas, son muchos quienes buscan asesoramiento para presentar, de forma correcta, todos los datos necesarios y evitar luego reclamaciones e incluso multas. Es en el programa de declaración de la renta donde hay que revisar que todo esté incluido de forma correcta para evitar sorpresas.

Lo mejor es ir paso a paso para entenderlo

¿En qué consiste el permiso de maternidad y paternidad?

Tras tener un bebé, lo normal es que tanto padre como madre puedan disfrutar de unas semanas para su cuidado y para disfrutar del nuevo estatus. Para poder beneficiarse de la misma, ya que es la Seguridad Social quien se hace cargo del pago de salarios en ese periodo, es necesario cumplir ciertos requisitos, entre los que se encuentra haber cotizado 180 días durante los últimos 7 años o bien 360 días en toda la vida laboral. Esta cifra, en realidad, es aproximada, porque depende mucho de la edad de la madre en el momento de alumbrar. Si tiene entre 21 y 36 años, los días se reducen a 90 y 180 respectivamente. Y esto para poder disfrutar de 4 meses cobrando el 100%.

En el caso de los padres, la legislación acaba de cambiar y que, desde el 1 de abril, ya es de 8 semanas teniendo para disfrutarla que cumplir los mismos requisitos mencionados previamente.

¿Cómo tributan estas bajas?

Pese a que Hacienda comprendía esta tributación como ingresos en el seno familiar y, por tanto, debía tributar en el IRPF, ha sido una sentencia del Supremo la que ha cambiado la jurisprudencia y el estatus de esta prestación para pasar a estar exento, como las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción.

Según la información oficial, también hay que diferenciar entre las prestaciones que se pueden pedir de forma autonómica o estatal, porque dependen de si vienen derivadas de la Seguridad Social, ya que las que vienen desde esta entidad, no se consideran exentas por no estar, precisamente, incluidas en el artículo en el que se ha basado el Alto Tribunal.

El artículo 7 de la ley del IRPF dice: “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales», pero nada dice de las que son ejecutadas y asumidas por la Seguridad Social como puede verse.